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CE: PROHIBIDO EL EMPLEO DE LEVADURAS EN SOLUCIÓN ACUOSA SOBRE MOSTO Y VINO

01/08/2016

 

Con nota del 28 de Julio pasado prot. 3980103, la Dirección General de Agricultura y del Desarrollo Rural, dirección C, de la Comisión Europea ha recordado que las prácticas enológicas autorizadas para producción y la conservación en la Unión, de productos indicados en el anexo VII, parte II (categoría de productos vitivinícolas), del reglamento UE n. 1308/2013 son aquello indicados en el anexo VIII del mismo reglamento y aquellos previstos en el reglamento CE n. 606/2009.

La comisión también ha evidenciado que en determinadas condiciones, los Estados miembros pueden limitar o prohibir el uso de alguna prácticas o permitir el uso experimental de prácticas enológicas no autorizadas en virtud del artículo 83, párrafos 2 y 3 del reglamento UE n. 1308/2013. En respuesta a una pregunta específica la Comisión Europea, ha declarado que solo las levaduras secas o en suspensión vínica para la vinificación, están autorizadas por el reglamento CE n. 606/2009, anexo IA, punto 5.

En consecuencia, las levaduras que no respondan a lo indicado anteriormente y, por ejemplo, se encuentran en suspensión en soluciones acuosas diversas a la suspensión vínica no están autorizadas. Por ello con esta aclaración se excluye la posibilidad de utilizar en vinificación levaduras que no sean secas o en suspensión vínica.

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